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Exento vs exonerado del ISV en Honduras: la diferencia que importa al facturar

«Exento» y «exonerado» suenan parecido y ambos terminan en lo mismo — no se cobra ISV — pero fiscalmente son cosas distintas, y la factura SAR los reporta en filas separadas. Confundirlos es de los errores más comunes al facturar en Honduras. Aquí va la diferencia en claro, con ejemplos y con lo que tenés que anotar en la factura en cada caso.

Primero, el contexto: el ISV

El ISV (Impuesto Sobre Ventas) grava el consumo de bienes y servicios en Honduras con dos tasas vigentes: 15% general y 18% para bebidas alcohólicas, tabaco y servicios específicos. Al facturar, cada línea de la venta recibe un tratamiento: gravada al 15%, gravada al 18%, exenta o exonerada. Las dos últimas no generan impuesto, y ahí es donde entra esta distinción.

Qué significa «exento»

Un bien o servicio es exento cuando la propia ley lo deja fuera del ISV, para cualquier comprador. La exención va pegada al producto, no a la persona: nadie paga ISV por ese bien, sin importar quién lo compre. Los ejemplos típicos son productos de la canasta básica y medicamentos, entre otros que define la normativa. Al facturar una línea exenta no se calcula impuesto y su monto se acumula en la fila IMPORTE EXENTO del bloque de totales.

Qué significa «exonerado»

Un importe es exonerado cuando el bien o servicio sí está gravado, pero el comprador goza de un beneficio que lo libera de pagar el impuesto: entidades y proyectos amparados en regímenes especiales, compradores con constancia de registro de exonerado, casos con registro de la SAG, etc. La exoneración va pegada a la persona (o entidad), no al producto, y siempre debe estar respaldada por documentación. Esas líneas se acumulan en la fila IMPORTE EXONERADO.

La diferencia práctica en la factura

El formato SAR separa ambos conceptos en el bloque de totales — IMPORTE EXONERADO e IMPORTE EXENTO son filas distintas, antes de los importes gravados y del ISV — y además reserva tres campos de respaldo para las ventas exoneradas: el N° correlativo de orden de compra exenta, el N° de constancia de registro de exonerado y el N° identificativo del registro de la SAG. Regla práctica: si no se cobra ISV por el producto, es exento; si no se cobra por quién compra, es exonerado — y entonces pedí el documento de respaldo y anotá su número en la factura.

Cómo lo maneja esta herramienta

En el facturador gratuito de CODES cada línea tiene su selector de tratamiento fiscal: gravada 15%, gravada 18%, exenta o exonerada. La herramienta acumula cada grupo en su fila correspondiente, calcula el ISV solo sobre las bases gravadas y te da los campos de respaldo de exoneración en el formulario. Así una misma factura puede mezclar líneas gravadas, exentas y exoneradas sin que tengás que hacer ninguna cuenta a mano.

Herramienta relacionada

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Preguntas frecuentes

¿En una venta exenta o exonerada se cobra ISV?

No, en ninguno de los dos casos se cobra ISV, pero por razones distintas: en la venta exenta el bien o servicio no está gravado por disposición de la ley; en la exonerada el bien sí está gravado, pero ese comprador específico tiene un beneficio que lo libera del impuesto y debe respaldarlo con documentación.

¿Qué documentos respaldan una venta exonerada?

El formato SAR contempla tres campos de respaldo: el número de correlativo de la orden de compra exenta, el número de la constancia de registro de exonerado y el número identificativo del registro de la SAG. Según el tipo de comprador aplica uno u otro; pedí el documento antes de emitir y anotá su número en la factura.

¿Puedo mezclar líneas gravadas, exentas y exoneradas en una misma factura?

Sí. Cada línea de la factura lleva su propio tratamiento fiscal, y el bloque de totales las separa en filas: IMPORTE EXONERADO, IMPORTE EXENTO, IMPORTE GRAVADO 15%, IMPORTE GRAVADO 18%, con el ISV calculado solo sobre las bases gravadas. Esta herramienta hace esa separación automáticamente.

¿Quién decide qué es exento y quién es exonerado?

La ley define qué bienes y servicios están exentos del ISV, y los regímenes de beneficio (con sus registros y constancias) definen quiénes pueden comprar exonerado. Las listas y condiciones pueden cambiar, así que ante un caso concreto verificá la normativa vigente con el SAR o con tu contador.